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La Sala Primera avala investigación de un detective privado a un abogado que no pagaba la pensión a su exmujer.

El Alto Tribunal considera que no se vulnerron los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen del exmarido.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de un hombre, abogado de profesión, que consideró vulnerados sus derechos a la intimidad y a la propia imagen por una investigación que su exmujer encargó a un detective privado.

Impago de pensión

El exesposo incumplía de forma reiterada sus obligaciones familiares, en concreto el pago a su exmujer de una pensión compensatoria de 400 euros mensuales y una pensión de alimentos de 1.300 euros para cada una de sus dos hijas.

Ante esta situación, la mujer decidió encargar a un detective privado la elaboración de un informe para comprobar si su exmarido continuaba trabajando como abogado. Dicho informe fue utilizado en el juicio para demostrar la actividad laboral del hombre, al que se le declaró responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de pensiones.

Posteriormente, la exmujer encargó un segundo informe, esta vez con la intención de comprobar si el exmarido continuaba su relación laboral y sentimental con su secretaria, al objeto de reclamarle la cantidad adeudada por impago de la pensión alimenticia de sus hijas.

Primera y segunda instancia desestiman la demanda del exmarido

En ambos informes se captó la imagen del exmarido sin su consentimiento (tanto en la calle como en su despacho), por ello, este procede a interponer una demanda, interesando que se declarase la existencia de una intromisión ilegítima en su intimidad y en su propia imagen.

Alega que se ha divulgado información sobre su vida sentimental sin causa justificada, ya que el demandante no tiene notoriedad pública. Los informes pasaron por diversas manos hasta llegar al juzgado, lugar “que por definición (profesión) puede o ha de ser recorrido por el demandante, con lo que de agravio supone haberse visto captado subrepticiamente con un teléfono/ cámara oculto”.

La exmujer se opone a la demanda. Señala que la actividad laboral del demandante le resultaba de vital interés, puesto que era acreedora del mismo. Niega que, como su exmarido intenta hacer ver, su interés radique en obtener datos sobre su intimidad. Además, alega que la finalidad de los informes era que sirvieran como prueba en juicio y el demandante no había impugnado dicha prueba y que no se divulgaron datos pertenecientes a su vida privada sino únicamente relacionados con su actividad profesional.

Primera Instancia y Audiencia desestiman la demanda del exmarido. Confirman que en los juicios no se difundieron datos que afectasen a la intimidad del actor y consideran legítimo el interés de la exmujer por conocer el estado laboral del hombre.

El Supremo no aprecia vulneración a la intimidad ni a la propia imagen

El exmarido interpone recurso de casación, que el Supremo desestima.

En primer lugar, resulta fundamental determinar si el encargo de la investigación es proporcional. El Alto Tribunal considera que sí que lo es. Los informes se confeccionaron para aportados como prueba en diversos procesos judiciales por impago de pensiones. La exmujer había intentado previamente trabar embargos sobre los honorarios del exmarido, de forma infructuosa. El Supremo resalta “la imposibilidad o gran dificultad para la exmujer de obtener por otros medios los datos sobre la situación económica del hoy recurrente”. Conforme a la jurisprudencia existente, se ha de priorizar el derecho de defensa.

En segundo lugar, el Tribunal explica que constituye un límite legal el que las pesquisas no tengan lugar en domicilios o lugares reservados, “límites que fueron respetados en la elaboración de ambos informes porque para el primero se concertó una entrevista con el hoy recurrente en su despacho profesional y para el segundo se le hizo un breve seguimiento durante unas pocas horas y en plena calle”.

Por lo que se refiere al derecho de la propia imagen, la Sala determina que, a pesar de no discutirse la captación de las imágenes mediante un dispositivo oculto y, por tanto, sin consentimiento del hoy recurrente, la inclusión de estas en ambos informes tuvo un carácter meramente accesorio, “orientado a dotar de mayor certidumbre a los informes”. Cabe añadir que los datos no se difundieron para el conocimiento general y que tampoco se desprende de los mismos «ningún elemento de desdoro para el interesado».

Finalmente, respecto del derecho a la intimidad, el Supremo considera que no se invadió el ámbito reservado, personal y familiar del hoy recurrente, ya que el despacho era el lugar de trabajo donde recibía a los clientes y los datos incorporados al informe o bien eran públicos, como la ubicación del despacho, o bien habrían sido voluntariamente divulgados a cualquier cliente, como el importe de sus honorarios.

Sobre a que el segundo encargo aludiera a la relación del hoy recurrente con su secretaria, razona el tribunal que “también el interés de la demandada en este segundo informe fue recabar datos económicos para garantizar la efectividad de las pensiones impagadas y averiguar si la convivencia de su exmarido con otra persona pudiera tener alguna relación con la reiterada desatención de sus obligaciones familiares de carácter económico.”.

El Ato Tribunal concluye señalando que “sería un contrasentido reconocer una indemnización por daño moral, fundada en la vulneración de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen, a quien, como el recurrente, se resistió durante años a cumplir sus deberes familiares” y no dejó otra opción a su exesposa que la empleada para defender sus derechos reconocidos por sentencia firme.